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08-09-2026 | Mayor Villafañe
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: Villafañe: El intendente destituido quiso frenar su juicio político, pero el STJ le dijo no y rechazó su planteo
El destituido intendente de Villafañe, Víctor Ramón Osorio intentó judicializar un conflicto interno con el Concejo Deliberante de esa comuna, pidiendo al Superior Tribunal de Justicia que frene el proceso de juicio político iniciado en su contra, pero la Corte Provincial le dijo que no, rechazando de plano sus pretensiones, habida cuenta que “el Poder Judicial no pude involucrarse de manera directa en la dinámica interna de otro poder del gobierno municipal, ya que esto comprometería el equilibrio institucional que el STJ está llamado a resguardar”.
En un intento por evitar su destitución, algo que se concretó en la jornada de ayer, Víctor Osorio, a través de su letrada patrocinante, se presentó ante el STJ promoviendo una acción de conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante y, en ese marco, solicitó una
medida cautelar para que se ordene mantener la situación de hecho y de derecho existente y que los concejales se abstengan de continuar con el proceso de juicio político en su contra, bajo apercibimiento de aplicar astreintes para el caso de desobediencia judicial.
Al analizar el planteo realizado, el STJ consideró que el mismo debe ser enmarcado como innovativo, en tanto tiende a modificar el estado de hecho existente al momento de su dictado, anticipando -aunque sea provisoriamente- efectos propios de una eventual sentencia sobre el fondo de manera favorable.
En consecuencia, los jueces del STJ dijeron que su admisión requiere un examen particularmente estricto de los recaudos de procedencia, conforme doctrina y jurisprudencia reiteradas, que imponen un criterio restrictivo y exigen la acreditación concurrente de una fuerte verosimilitud del derecho y de un peligro en la demora cualificado, traducido en un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación ulterior.
Autonomía municipal
Luego de examinar el caso, el STJ sostuvo que no se encuentra configurada -con el grado de evidencia- requerido una verosimilitud del derecho suficiente, sino una cuestión debatible que debe ser dirimida al momento de dictarse la sentencia definitiva, y en este sentido, advirtió que la intervención cautelar en esta etapa del proceso podría generar mayores disfuncionalidades institucionales que las que se procura evitar, “al alterar el equilibrio entre los órganos municipales involucrados”.
Pero al margen de estos fundamentos, el STJ ha señalado en fallos anteriores que “mientras se mantenga el respeto al derecho de defensa, este Tribunal no puede inmiscuirse en la autonomía municipal”, razón por la cual la medida solicitada importa una “injerencia directa del Poder Judicial en la dinámica interna de otro poder del gobierno municipal, lo cual debe ser ponderado con suma prudencia, a fin de no desnaturalizar el principio de división de poderes ni comprometer el equilibrio institucional que este Tribunal se encuentra llamado a resguardar”.
Por estos argumentos, la Corte Provincial -a través del fallo 13.530- afirmó que no están reunidos -con el grado de certeza exigido- los recaudos que habilitan el dictado de la medida cautelar innovativa solicitada, sin perjuicio de lo que oportunamente se decida al resolver el fondo del conflicto.
Además, Víctor Ramón Osorio no aportó fundamentos suficientes respecto de la verosimilitud del derecho invocado ni en relación con la urgencia que justificaría la medida.
El fallo judicial tiene los votos coincidentes de los ministros Guillermo Horacio Alucin, Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros y la ministra Claudia María Fernández.