: ANSES: se confirmó el haber mínimo que cobrarán los jubilados en agosto 2026
El organismo planea abonar estos beneficios durante el octavo mes del año. Conocé todos los detalles en la nota.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que en agosto de 2026 las jubilaciones y pensiones van a volver a recibir un aumento, en línea con la fórmula de movilidad vigente que toma como referencia el dato de la inflación de dos meses atrás del INDEC.
Además del incremento del 1,9%, se le suma el bono extraordinario de $ 70.000 para quienes cobran la mínima.
Cuánto cobran los jubilados en agosto con el aumento, la mínima y el bono de ANSES
El Gobierno nacional fijó un sistema de ajustes mensuales con el objetivo de no perder cierto poder adquisitivo ante la suba de precios. Para establecer los aumentos, se toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dos meses atrás. En ese contexto, el incremento de las jubilaciones y pensiones en agosto 2026 estará marcado por el dato de inflación de junio, que determinó una suba de precios del 1,9%.
Con este aumento, la jubilación mínima subirá a $ 419.817,13. Y si se suma el bono extraordinario de $ 70.000 (monto en el que está congelado hace más de dos años), el haber saltará a $ 489.817,13. Al ser un sistema que contempla únicamente el índice de inflación, la desaceleración de los precios provocó que este incremento sea uno de los más bajos del año.
Cómo iniciar el trámite de jubilación en ANSES
El primer movimiento es revisar el historial previsional. ANSES permite consultar todos los aportes registrados desde la plataforma Mi ANSES, en la sección "Historial Laboral".
Es común encontrar que faltan años trabajados que no figuran, especialmente si se cambió muchas veces de empleador o hubo períodos sin relación de dependencia.
Una vez detectados los baches, hay que solicitar un turno en ANSES.
Los pasos son:
Ingresar a Mi ANSES y abrir el "Historial Laboral"
Verificar qué aportes figuran registrados y qué períodos faltan
Sacar un turno en ANSES para consultar en persona
Confirmar en oficina cuántos años faltan y el monto a pagar
Aceptar el plan de pagos si corresponde
Si hay años trabajados que no figuran en el sistema, se puede iniciar un trámite de reconocimiento de servicios. Para eso hace falta presentar documentación que respalde esa actividad laboral: recibos de sueldo, certificados de trabajo, contratos, o cualquier otro comprobante.
El régimen funciona a través de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP), cuyo valor se actualiza según la base mínima imponible del régimen general.