13 DICIEMBRE 2025

FORMOSA 28
13-12-2025  |  Sociedad

:  Formosa aprobó el Calendario Escolar 2026: Las clases iniciarán el 2 de marzo



El Ministerio de Cultura y Educación de Formosa oficializó este viernes 12 de diciembre, mediante la Resolución 4439/25, el Calendario Escolar 2026 para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial y estableció que el inicio de clases para Inicial, Primario y Secundario será el 2 de marzo, mientras que Superior hará lo propio el 16 del mismo mes.



      
El documento establece también el cierre y distribución de las actividades escolares a lo largo del próximo ciclo lectivo, garantizando el mínimo obligatorio de días de clase, por lo que la clausura del mismo está prevista para el 17 de diciembre en los tres niveles mencionados con anterioridad y el 5, para Superior.

La medida se apoya en el Decreto Provincial 175/93 y en la Ley Nacional de Educación, que facultan a la cartera educativa a fijar cada año las fechas del período escolar, recesos y actividades institucionales. Según la normativa, cada jurisdicción debe asegurar 190 días efectivos de clase, meta que Formosa considera en su planificación anual.

Fechas principales del ciclo 2026

En ese marco, el inicio de clases para el Nivel Inicial, Primario y Secundario, será el 2 de marzo; y para Superior el 16 del mismo mes.

Mientras que la finalización del ciclo lectivo para Inicial, Primario y Secundario, será el 17 de diciembre y de Superior, el 5 de dicho mes.

De esta manera, el periodo escolar completo irá desde el 18 de febrero al 31 de diciembre de 2026 con un receso invernal del 13 al 24 de julio del mismo año.

Actividades previas e institucionales

El personal directivo, docente y de supervisión deberá presentarse el 18 de febrero de 2026, fecha que también servirá para la exhibición de las listas de puntaje 2026 de los distintos niveles educativos.

Además, se fijan los períodos extraordinarios de inscripción a interinatos y suplencias, que se realizarán de manera online de acuerdo a cada nivel.

Autorización para actividades complementarias

El artículo 3° habilita a las Direcciones de Nivel, Departamentos y Coordinaciones del Ministerio a completar o ajustar actividades según las necesidades específicas de cada modalidad educativa.
Garantía de clases y continuidad pedagógica

La resolución reafirma que los establecimientos no podrán suspender actividades sin la autorización correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano, exceptuando situaciones de fuerza mayor sanitarias.

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