: Por no cumplir requisitos legales esenciales, rechazan recurso de “Nuevo País” y quedó firme proclamación de la diputada Zaiser
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa desestimó el recurso de queja que presentó el partido “Nuevo País” y la legisladora Gabriela Neme contra la proclamación de la diputada provincial Carla Zaiser, electa en los comicios del pasado 29 de junio, cerrándose así la vía extraordinaria en esta disputa electoral.
El conflicto giraba en torno a la aplicación del sistema proporcional D"Hondt y la denuncia de un supuesto error cometido por el Tribunal Electoral Permanente (TEP), al proclamar a Zaiser en lugar de Neme.
El planteo fue rechazado por el Tribunal Electoral y entonces los apoderados de Neme recurrieron al STJ a través de un recurso de queja, pidiendo que se revoque la denegatoria del TEP.
Al analizar la cuestión, la Corte Provincial advirtió que, si bien el recurso fue presentado en término, no se cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial.
El fundamento central del fallo del STJ es la omisión incurrida por “Nuevo País” al no adjuntar en el recurso presentado copias esenciales para la procedencia del mismo, tales como: Las contestaciones de traslado presentadas por los apoderados del lema “Confederación Frente Amplio Formoseño” y por la propia diputada electa, Carla Silvina Zaiser y la copia del escrito de contestación al recurso extraordinario previo.
Al no subsanarse estos defectos formales, el Superior Tribunal no pudo avanzar en el análisis de fondo de la denuncia electoral y, en consecuencia, la decisión del TEP que proclamó a Carla Zaiser ha quedado firme, al haberse denegado el acceso a la revisión judicial completa por incumplimiento de fundamentales recaudos procesales.
Omisión a una exigencia legal
El fallo del STJ -número 6598- señala que la parte que promovió el recurso de queja no acompañó las copias que exige el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial, especialmente, las correspondientes a las contestaciones que la contraparte efectuó
(“Confederación Frente Amplio Formoseño” y Sra. Carla Zaiser) luego de que se les corriera traslado del recurso extraordinario planteado oportunamente ante el TEP por el partido “Nuevo País”
“Esas respuestas fueron efectivamente presentadas ante el Tribunal Electoral Permanente, pero sin embargo, no fueron acompañadas al presentarse el recurso de queja”, advierte la sentencia del máximo tribunal de la provincia.
En tal sentido, recuerda que desde el año 2006, es decir desde hace 19 años, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa viene señalando pacíficamente que luego de la reforma al Código Procesal Civil y Comercial, introducida por la Ley N° 1397/02, se incorporó, entre otras modificaciones, la enumeración taxativa de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 22.434 que modificó, en su momento, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Sobre este punto, la jurisprudencia referida a esta materia viene expresando que “tales resultan ser los recaudos necesarios para el trámite del Recurso de Queja, en cuanto éste debe bastarse a sí mismo, de manera que su resolución sea posible con los recaudos acompañados (CNCiv., Sala “A”, 13/6/72, Rep. ED, 7-1024), enfatizándose que los requisitos que deben acompañarse al recurso deben ser suficientes para que con ellos pueda analizarse la admisibilidad y la oportunidad de la apelación denegada” (CNCiv Sala “C”, 22/06/1973, Rep ED, 7–1024, Nº 6).
Precisamente, esta es la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa a partir del Fallo N° 2576 – Tomo 2006 “Massa Ezio José”, reiterada, posteriormente, en los Fallos N° 2890 – Tomo 2007 “El Pajarito SA”, Nº 4084 – Tomo 2013 “Fiscalía de Estado”, Nº 6121 – Tomo 2023 “Sosa Aguayo, Leandro”, entre otros.
Pero además de lo señalado, el fallo del STJ enfatiza que la necesidad de que se acompañe la contestación que la contraparte presentó ante el recurso extraordinario planteado, “es una exigencia que reconoce sustento en la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio, para que el Tribunal pueda contar con las dos versiones, la de quien promueve el recurso extraordinario y la de quien se opone a su concesión”.
La referida omisión, entonces, priva al Tribunal de conocer las razones que expresó la Confederación Frente Amplio Formoseño y la señora Carla Zaiser cuando se opusieron al progreso del recurso extraordinario presentado por “Nuevo País”, en virtud de lo cual el recurso de queja presentado en esta ocasión resulta en si mismo “inadmisible por incumplimiento al artículo 279 del CPCC”, concluye el fallo judicial.