26 OCTUBRE 2025

FORMOSA 28
21-10-2025  |  Locales

:  La Junta Electoral Nacional Formosa ordenó a LLA suspender de manera inmediata el Operativo “Libertad” por considerar que promueve la captación de votos



La Resolución lleva la firma del Dr. Pablo Morán, juez federal con competencia electoral en su carácter de presidente, Dr. Guillermo Alucín, presidente del Superior Tribunal de Justicia y el Dr. Luis Roberto Benítez, fiscal federal de primera instancia N° 2 de Formosa con competencia electoral en su carácter de vocales respectivamente.


      
El apoderado del Frente de la Victoria, Dr. Armando Felipe Cabrera, informó la respuesta obtenida por parte de la Junta Electoral Distrito Formosa en torno a la presentación realizada en la que denunciaba conductas desplegadas por representantes de la Libertad Avanza, encuadradas dentro de las prohibiciones previstas por el Art. 64 quater del Código Electoral Nacional.

La Junta advirtió que La Libertad Avanza violó en Formosa el principio de igualdad del proceso electoral.

Ello es así, por cuanto el programa “Operativo Libertad”, durante el proceso electoral constituye un acto de campaña político que vulnera lo establecido en la norma mencionada precedentemente en tanto prohíbe la promoción de programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten. En base a la urgencia del caso, habida cuenta de que el operativo en cuestión debió haberse realizado este martes 21 de octubre a las 15.30 y con el único fin de salvaguardar el ejercicio del derecho a votar de todos los ciudadanos sin condicionamiento alguno, por “Unanimidad” la Junta resolvió ordenar a los funcionarios oficiales responsables de los organismos nacionales en este distrito que participan del “Operativo Libertad” la suspensión de forma inmediata de la realización, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 133 bis del Código Electoral Nacional, el cual dispone que los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el Art. 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno a diez años para el ejercicio de cargos públicos.

La notificación fue enviada a los titulares a nivel nacional de los organismos PAMI, ANSES y Secretaría de Empleo

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