28 MARZO 2024

FORMOSA 28
05-06-2023  |  Locales

:  El TEP rechazó impugnaciones y habilitó todas las candidaturas cuestionadas



Con diferentes argumentos, Gabriela Neme había ido contra Gildo Insfrán y Francisco Paoltroni contra Fernando Carbajal. Ambos planteos fueron desestimados por el Tribunal Electoral.


      
Con vistas a las elecciones del próximo 25 de este mes, el Tribunal Electoral Permanente de Formosa rechazó todas las impugnaciones presentadas en diferentes categorías por partidos de la oposición y autorizó las candidaturas a gobernador de la provincia de Gildo Insfrán y Fernando Carbajal; también de 22 intendentes y 8 presidentes de Comisiones de Fomento, como así también la postulación a concejal de Ariel Marcelo Brignole, hijo del actual jefe comunal de El Colorado.

La candidata a intendente Gabriela Neme había cuestionado la presentación de Gildo Infrán como candidato a un nuevo periodo como gobernador, del mismo modo que lo hizo el dirigente Francisco Manuel Paoltroni en contra de las aspiraciones de Fernando Carbajal del Lema Confederación Frente Amplio Formoseño. Ambos planteos fueron rechazados por el TEP, como así también el que lo hizo la apoderada del Frente Amplio Formoseño Agostina Villaggi contra los intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento que van por sus respectivas reelecciones. En igual sentido, el tribunal electoral también desestimó el pedido del presidente de la Juventud Radical, Leandro Sosa Aguayo, quien se opuso a que el actual gobernador se presente para un nuevo mandato.

Palmariamente improcedente

Con relación al cuestionamiento realizado por Gabriela Neme a la candidatura de Gildo Insfrán, quien solicitó al TEP que haga una interpretación del artículo 132 de la Constitución Provincial, el tribunal electoral señaló que dicha norma no requiere mayor esfuerzo interpretativo toda vez que dice textualmente que el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos.

En este contexto, los jueces Verónica Hans, Claudio Daniel Moreno y Sandra Moreno, dijeron en el fallo que la norma es clara y concisa, indicando la duración en el cargo y la posibilidad de ser reelectos, esto es nuevamente electos. “No coloca tope temporal ni supedita a condiciones extra articulado”, afirma la sentencia judicial.

Ante la sugerencia de que se reflote la vigencia del artículo anterior 129 de la Constitución Provincial, reformado y reeplazado por el actualmente vigente artículo 132, los jueces del TEP dejaron en claro que el principio de división de poderes no admite ni someramente tal andamiaje, ya que bajo la solapa de revisión o interpretación, en realidad lo que se pide “es una modificación del texto”.

Sobre este punto, el fallo señala que “suplantar el texto actual por el anterior o modificar el actual resulta palmariamente improcedente, porque se trata no solo de una norma electoral -siendo desde ya ajeno a la función judicial el dictado de leyes- sino que se trata de un texto dimanado del Poder Constituyente, que es absolutamente ajeno a este u otro Poder que no revista esa calidad”.

En tal sentido, la sentencia recuerda que como poder constituido y no constituyente, el TEP no tiene injerencia en la redacción constitucional, como tampoco puede juzgarse la Justicia que inspiró al constituyente de la reforma, toda vez que el juicio sobre las ventajas e inconvenientes de la discreción legislativa, y más aún de la Constituyente, resultan ajenas al Tribunal Electoral Permanente.

Frente a la búsqueda de desentrañar si existe restricción, temporalidad implícita o tope ínsito en la norma por la voluntad del Constituyente, el TEP recurrió a la segunda pauta de interpretación, cual es la exposición de motivos en torno a la modificación del anterior artículo 129 de la Constitución Provincial de 1991, actual 132, de lo que surge que “intencionalmente se suprimió la restricción temporal invocando que los pactos internacionales autorizan restricciones a los derechos políticos exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena de juez competente.

Elegir libremente

Para abonar este fundamento, el TEP citó el libro de autoría del diputado provincial Adrián Floro Bogado y Horacio Pettit, impreso en 2014 bajo el título “Constitución de la Provincia de Formosa, Comentada, Anotada y Concordada”, que en la parte referida a la reforma del artículo 129, señala textualmente: “Por eso, sancionar hoy la reforma de la Constitución de la provincia de Formosa que determina la reelección, no es otra cosa que cumplir con el mandato que nos ha dado el pueblo de Formosa...la libertad de ese pueblo formoseño para poder presentar a sus candidatos libremente y con ello la libertad del pueblo formoseño para elegir a los candidatos sin ninguna restricción”.

El fallo advierte también que todo ejercicio del Poder Constituyente está delimitado por la propia ley que declara la necesidad de reforma, en este caso la ley 1406, que en el artículo 2º dice que la reforma no podrá limitar los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución vigente, la autonomía de la provincia ni el sistema de gobierno republicano, representativo y democrático, ni delegar ningún poder que le es propio como Estado Provincial. “No podrá limitar, bajo ningún pretexto, el derecho de elegir y ser elegido”, asevera el pronunciamiento del Tribunal.

Finalmente, reitera que cuando una norma expresa algo claramente no hace falta buscar géneros o sentidos, y cuando una norma elimina algún contenido en relación a sus precedentes, tampoco es casual, sino producto de la superación de teorías, hechos o vivencias que contempla, sea para ampliar el espectro de situaciones o para restringirlos, obedece “a un designio preconcebido de los autores, máxime cuando se trata de una Convención Constituyente que dirime en sus discusiones el sentido, alcance y posición que adopta para el soberano”.

El caso Carbajal

El TEP también resolvió la impugnación que hiciera el presidente del Partido Libertad, Trabajo y Progreso, Francisco Paoltroni, contra la candidatura de Fernando Carbajal, a quien cuestionó que no cumple los 8 años de residencia previa, real y efectiva en la provincia, que demanda el inciso 2º del artículo 131 de la Constitución Provincial.

En tal sentido, el Tribunal alega en el fallo que rechazó el planteo de Paoltroni, que a jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades que es la residencia y no el domicilio lo que exigen las normas relativas a candidaturas, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, donde el domicilio electoral del ciudadano es el último registrado en su documento nacional de identidad, mientras que la residencia exigida puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscripto en el padrón electoral del distrito que se postule.

Y a la luz de las pruebas aportadas por las partes (impugnante e impugnado), la consecuente valoración interpretativa en atención a la sana crítica y esencialmente al principio de la pro-participación política, el Tribunal recordó que siempre ha adoptado este criterio, desde su constitución, más aún en casos de duda razonable como el actual, donde el impugnante no ha logrado acreditar fehaciéntemente los extremos invocados por falta de prueba precisa al respecto.

En consecuencia, el fallo refiere que al ser el periodo de postulación y registro de candidatos el llamado a comprobar si los propuestos reúnen las calidades constitucionales y legales necesarias para el cargo que pretenden, “la misma es una etapa esencial que reviste muy especial trascendencia por su finalidad dentro del proceso electoral”.

Citando doctrina y jurisprudencia sobre este tema, el TEP señala que la residencia previa es similar a inmediata, peo no estrictamente lo mismo, y tampoco inmediata es igual a ininterrumpida o permanente. “Se ha dicho incluso -agrega- que la ubicación de una persona en virtud de su ocupación puede encontrarse dividida en varios lugares, sin perjuicio de la residencia en razón de la pertenencia del individuo a un específico ámbito geográfico, y el traslado material de su lugar de habitación no se realiza con intención de abandonar el vínculo primitivo con el distrito y, en tal sentido, en el caso analizado es dable valorar que el núcleo familiar del candidato continuó residiendo en la provincia de Formosa, y el hecho de no convivir con ellos no destruye su vinculación socio-afectiva que suponen los lazos familiares”.

Intendentes habilitados

En cuanto a la impugnación efectuada por Agostina Villaggi, apoderada del Frente Amplio, a un grupo de intendentes y presidentes de Comisiones de Fomento del Partido Justicialista, el fallo del TEP señala que la Ley de Municipios 1028 es de menor rango jurídico-normativo que la Constitución Provincial y anterior a la reforma Constitucional, la cual está claramente reformulada en otros términos desde el propio texto del artículo 179 inciso 7 de la Constitución Provincial vigente, por lo que no surge obstáculo a la postulación para el cargo, hayan o no desempeñado el mismo en periodos anteriores.

Los intendentes impugnados, que a partir de esta resolución no tienen impedimentos en postularse en las elecciones del próximo domingo 25, son los siguientes: Jorge Alberto Jofré (ciudad de Formosa) Manuel Celauro (Clorinda) Mario Brignole (El Colorado), Lorenzo Schmidt (Villa Dos Trece) Alfredo Andrés De Yong (Pozo del Tigre), Luis Alberto Corvalán (Laguna Yema) Aldo Minetti (Villa General Belgrano), Rafael Nacif (Ingeniero Juárez) Atilio Basualdo (Las Lomitas), José Lezcano (Misión Laishí), Juan Carlos Jacquemín (Comandante Fontana), Adán Jarzynski (Ibarreta), Julio Murdoch (Naickneck), Raúl D Zakich (Palo Santo) Ricardo Lemos (Laguna Blanca), Hugo Onisinchuk (Mayor Villafañe) Luis Rivero (San Marín 2) Rubén Solalinde (Riacho He He) Julián Bordón (Villa General Guemes) Carlos Sotelo (El Espinillo) Celia Robles (Villa Escolar) y ;arcelo Marco Lara (Estanislao del Campo).

Los presidentes de Comisiones de Fomento son los siguientes: Rubén Pereira (Buena Vista), Raúl Melquiades Leiva (Siete Palmas), Antonio Caldera (Los Chiriguanos), José Guillermo Silva (Tres Lagunas), Salvador Figueredo (San Hilario), Norman Antonio Torrez (Cabo Primero Lugones), Víctor Perez (Pozo de Maza) y Alberto Romero (Subteniente Perín)

En la misma resolución, el TEP también rechazó la impugnación a la candidatura de Angel Mirbel García, por no encontrarse postulado como candidato a intendente de Lucio V. Mansilla.

En relación a la impugnación de Ariel Marcelo Brignole como candidato a concejal por el Colorado, en razón de ser hijo del actual intendente, el Tribunal sostuvo que el planteo realizado excede el plano legal y se sustenta sobre aspectos meramente éticos, habiéndose comprobado que el candidato impugnado cumple con los requisitos del artículo 9 de la ley 653 y 14 de la ley 152 de la provincia, motivo por el cual no existen impedimentos ni inhabilidades legales para que ejerza su derecho político de presentarse como candidato a un cargo público.



  Formosa 28
27 MUNICIPIOS, 1 PROVINCIA  



  © Copyright   |   Derechos reservados    |   HostRed   |